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  Anteproyecto de Ordenanza de Zonificación para la zona ocupada por el sector Bella Vista y la Penitenciaria de Tocuyito
 
 Anteproyecto de Ordenanza de Zonificación para la zona ocupada por el sector Bella Vista y la Penitenciaria de Tocuyito

Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo

 

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

Representa a consideración de la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, la Ordenanza de Zonificación, Arquitectura y Construcción de la zona ocupada para el sector Bella Vista y los terrenos ocupados por la Penitenciaria de Tocuyito, con el objeto revitalizar esta zona de la ciudad que por su ubicación, cualidades ambientales, paisajística y potencialidad urbana, son propicias para la instalación de estructuras de equipamiento urbano y desarrollos residenciales de conjunto, que satisfagan la necesidad sentida de estos servicios por parte de nuestra comunidad.

 

El objetivo principal de esta ordenanza es la adecuación y revitalización de las estructuras ocupadas por la Penitenciaria para albergar la Ciudad Universitaria de Tocuyito y reutilizar edificaciones inacabadas de este conjunto para albergar una Escuela Técnica Industrial; así como reservar un terreno para la instalación de una subestación eléctrica, delimitar el área para un parque urbano, conservar el área de protección de las corrientes de agua y establecer las zonas para el desarrollo de viviendas de conjunto.

 

Esta ordenanza consta de los siguientes capítulos: Capitulo I Disposiciones Generales, Capitulo II Disposiciones Específicas, Capitulo III Área Especial Uno (AE-1), Capitulo IV Área Especial Dos (AE-2), Capitulo V Área Residencial Uno (AR-1), Capitulo VI Área Residencial Dos (AR-2), Capitulo VII Zona Recreativa (ZR), Capitulo VIII Zona de Equipamiento Urbano (ZEU), Capitulo IX Zona Religioso – Cultural (ZRC), Capitulo X Zona Deportiva (ZD), Capitulo XI Cementerio Municipal (CM), Capitulo XII Estación y Subestación Eléctrica, Capitulo XIII Áreas de Protección (AP), Capitulo XIV Disposiciones Viales, Capitulo XV Disposiciones Comunes a todas las Zonas, Capitulo XVI Disposiciones Finales.

 

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Articulo 1º

Las actuaciones urbanas y prioridades desarrollo para la rehabilitación urbana del área de terreno ocupado por el sector Bella Vista y la Penitenciaria de Tocuyito se apoyan en este proyecto de Zonificación Arquitectura y Construcción, el cual constituye el mecanismo jurídico que normará y guiará las actividades de la zona. Por lo tanto las nuevas construcciones y las modificaciones que se propongan en este sector de la ciudad, deben respetar los parámetros dispuestos en este instrumento de planificación urbana, para que los valores urbanos y ambientales se promuevan, por lo que toda iniciativa tanto pública como privada deben respetar estos lineamientos.

 

Artículo 2º

La presente Ordenanza y sus correspondiente Plano de Zonificación anexo, contiene todo lo concerniente a la extensión comprendida para el área de terreno ocupado por el sector Bella Vista y la Penitenciaria de Tocuyito, en cuanto a las condiciones de desarrollo y en lo referente a la regulación de la dinámica urbana. También forman parte de esta ordenanza los siguientes planos: Plano de Delimitación del Área de Estudio, Plano de Propuesta Urbana, Plano de Vialidad, Plano de Circulación Vial y Plano de Nomenclatura Vial.

 

Articulo 3º

La administración de esta reglamentación u Ordenanza de Zonificación de Arquitectura y Construcción corresponde a las Autoridades del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

 

 

 

Articulo 4º

La Dirección de Planificación Urbana, presenta esta reglamentación a consideración del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, quien en uso de sus atribuciones legales, decreta la siguiente Ordenanza de Zonificación Arquitectura y Construcción para el área de terreno ocupada por el sector Bella Vista y la Penitenciaria de Tocuyito.

 

Articulo 5º

Esta Ordenanza de Zonificación reglamenta las condiciones de desarrollo de un sector de la ciudad, con el objeto de estructurar la imagen urbana, arquitectónica y ambiental para el área de terreno ocupado por el sector Bella Vista y la Penitenciaria de Tocuyito.

 

Articulo 6º

La presente Ordenanza de Zonificación, reglamenta las condiciones de desarrollo de las edificaciones existentes y de las nuevas construcciones. De la misma manera, reglamenta las condiciones requeridas para la construcción, ampliación de las edificaciones y todo lo relativo a la intensidad, compatibilidad y distribución de las actividades dentro de los límites establecidos por la poligonal que define el área de estudio, según Plano de Zonificación anexo.

 

Articulo 7º

Las Autoridades del Municipio Libertador del Estado Carabobo, son los encargados de efectuar los estudios de base que procederán a cualquier revisión de la presente Ordenanza de Zonificación. Cabe destacar que este instrumento legal no debe considerarse como un elemento rígido e inalterable, por el contrario se deben considerar las variaciones que ocurren con la dinámica urbana de crecimiento urbano, por lo tanto, se hace necesario una revisión periódica de la misma.

 

Articulo 8º

La superficie de terreno donde se encuentra el sector Bella Vista y la Penitenciaria de Tocuyito, tiene un área aproximada de Ciento Sesenta y Dos Hectáreas (162 Has.), cuyos linderos los detallamos a continuación:

 

·        NORTE: Quebrada La Bermeja

·        SUR: Calle Sucre desde su intersección con la Vía de Servicio de la Autopista Valencia - Campo Carabobo, hasta el río Guataparo.

·        ESTE: Río Guataparo.

·        OESTE: Vía de Servicio de la Autopista Valencia – Campo Carabobo.

 

CAPITULO II

DFISPOSICIONES ESPECÍFICAS

 

 

Articulo 9º

Dentro de los límites de este sector de la ciudad que rige esta ordenanza, se establecen las siguientes zonas (Plano de Zonificación), que estructuran la imagen urbana, arquitectónica y ambiental del terreno ocupado por el sector Bella Vista y la Penitenciaria de Tocuyito.

 

·        AE-1 Área Especial Uno

·        AE-2 Área Especial Dos

·        ÁR-1 Área Residencial Uno

·        AR-2 Área Residencial Dos

·        ZR Zona Recreativa

·        ZEU Zona de Equipamiento Urbano

·        ZRC Zona Religioso – Cultural

·        ZD Zona Deportiva

·        CM Cementerio Municipal

·        ESEE Estación y Subestación Eléctrica

·        AP Área de Protección

 

Articulo 10º

Cualquier acción tendiente a construir, mejorar, ampliar y acondicionar edificaciones existentes, debe ajustarse a lo establecido en la presente ordenanza según la zona donde se localiza. Todos los proyectos requieren de la presentación de un proyecto de la edificación que especifique el diseño y los materiales a utilizar ante la Dirección de Planificación Urbana del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

 

CAPITULO III

ÁREA ESPECIAL UNO (AE-1)

 

Articulo 11º

Comprende un área de terreno de aproximadamente Cincuenta y Nueve Hectáreas (59 Has.), esta zona está reservada para el desarrollo de una propuesta de diseño urbano que contemple la rehabilitación física de las estructuras ocupadas por la Penitenciaria de Tocuyito, con el objeto de adecuarlas para servir de sede a la Ciudad Universitaria de Tocuyito, con el objeto de satisfacer la demanda de este servicio  por parte de nuestra población estudiantil. Los trabajos a desarrollar en esta zona, requieren de la elaboración de proyectos específicos, avalados por la Dirección de Planificación Urbana del Municipio Libertador.

 

 

CAPITULO IV

ÁREA ESPECIAL DOS (AE-2)

 

Articulo 12º

Comprende un área de terreno de aproximadamente Trece Hectáreas (13 Has.), esta zona está reservada para el desarrollo de una propuesta de diseño urbano que contemple la rehabilitación física de las estructuras inacabadas de la Penitenciaria de Tocuyito, con el objeto de adecuarlas para servir de sede a una Escuela Técnica Industrial, que satisfaga la demanda de este servicio de nuestra población. Los trabajos a desarrollar en esta zona requieren de la elaboración de proyectos específicos. avalados por la Dirección de Planificación Urbana del Municipio Libertador.

 

ARTICULO V

AREA RESIDENCIAL UNO (AR-1)

 

Articulo 13º

El Área Residencial Uno (AR-1), comprende la zona no ocupada por instalaciones penitenciarias, las cuales constituyen el potencial edificable de este sector de la ciudad, la cual se reserva para la construcción de viviendas en desarrollo de conjunto, con el objeto de dar respuesta al déficit habitacional de nuestro municipio. Para el desarrollo del Área Residencial Uno, se requiere la elaboración de proyectos específico de urbanismo, arquitectura e ingeniería, avalados por la Dirección de Planificación Urbana.

 

Articulo 14º

Estructura Urbana.

Para esta zona se exige una estructura urbana ortogonal en forma de damero, cuyos perímetros externos deben ocuparlo edificaciones continuas; el centro de cada manzana debe destinarse para áreas recreativas del condominio y para los estacionamientos requeridos por las actividades urbanas permitidas.

 

Articulo 15º

Densidad Bruta Máxima.

Doscientos habitantes por hectáreas (200 Hab/Has).

 

Articulo 16º

Equipamiento Urbano.

El equipamiento urbano requerido para el Área Residencial Uno (AR-1), debe calcularse conforme a las disposiciones contenidas en la Gaceta Oficial Nº 33.289 del 20 de agosto de 1985.

 

Articulo 17º

Usos Permitidos

Vivienda multifamiliar en desarrollo de conjunto. La edificación puede destinar la planta  baja o las esquinas de las edificaciones para albergar comercio, oficinas, actividades artesanales,  preescolar ó guarderías.

 

Articulo 18º

Usos no permitidos

Talleres mecánicos, estacionamientos al aire libre, autolavados, depósitos o cualquier otro uso que atente las características urbanas y ambientales de la zona.

 

Articulo 19º

Ubicación máxima.

Se permite el sesenta por ciento (60%) del área de la parcela. Las construcciones deben ubicarse al frente de la parcela; en caso de inmuebles con frente a varias vías, la edificación debe ocupar el borde externo o perímetro externo de la propiedad.

 

Articulo 20º

Retiro de frente.

No se permiten retiros de frente. Las edificaciones deben alinearse al borde interno de las aceras inmediatas.

 

Las parcelas o edificaciones con frente a la Calle de Servicio de la Autopista Valencia - Campo Carabobo, deben respetar un retiro de diez metros (10  Metros), medidos desde el borde externo de la acera existente; toda la extensión longitudinal de esta acera se reserva para la construcción del Paseo Libertador.

 

Articulo 21º

Retiro lateral.

No se permiten, las edificaciones deben ser continuas.

 

Articulo22º

Altura máxima permitida.

Cuatro (4) pisos (planta baja + tres pisos).

 

 

 

Articulo 23º

Techos.

Se exige la utilización de la teja criolla como acabado de cubierta externa.

 

Artículo 24°

Estacionamientos

Un (1) puesto por cada unidad de vivienda

Un (1) puesto por cada 50 metros cuadrados de oficina o local comercial.

Los estacionamientos se permiten en la parte posterior de la edificación, o en el interior de cada manzana (Ver plano de propuesta urbana), pero en ningún caso en la parte exterior del inmueble.

Para las actividades de carga y descarga de mercancía, deben preverse los espacios destinados para tal fin.

 

 

CAPITULO VI

ÁREA RESIDENCIAL DOS (AR-2)

 

 

Artículo 25°

El Área Residencial Dos (AR-2), comprende la zona ocupada por el sector popular Bella Vista, las cuales son el potencial edificable de este sector de la ciudad, reservada para la construcción de viviendas en desarrollo de conjunto con el objeto de dar respuesta al déficit habitacional de nuestro municipio. Para el desarrollo del Área Residencial Dos, se requiere la elaboración de un proyecto específico de urbanismo, arquitectura e ingeniería, avalado por la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador.

 

Artículo 26°

Estructura Urbana

Para esta zona se exige una estructura urbana ortogonal en forma de damero, cuyos perímetros externos deben ocuparlo edificaciones continuas; el centro de cada manzana debe destinarse para áreas recreativas del condominio y para los estacionamientos requeridos por las actividades urbanas permitidas.

 

Artículo 27°

Densidad Bruta Máxima

Ciento Veinticinco habitantes por hectáreas (125 Hab/Has).

 

Artículo 28°

Usos Permitidos

Uso residencial en su variante de vivienda unifamiliar continua, vivienda bifamiliar continua y vivienda unifamiliar en  desarrollo de conjunto.

Uso comercial a escala local, asociado a la vivienda o puro.

Actividad artesanal pura o asociada a la vivienda.

 

Artículo 29°

Área de parcela

El área de parcela existente. Se permite la integración de parcelas.

 

Artículo 30°

Ubicación máxima

Se permite el sesenta por ciento (60%) del área de la parcela. Las construcciones deben ubicarse al frente de la parcela; en caso de inmuebles con frente a varias vías, la edificación debe ocupar el borde externo o perímetro externo de la propiedad.

 

Artículo 31°

Retiro de frente

No se permite retiro de frente,  las edificaciones deben alinearse al borde interno de las aceras inmediatas.

 

 Las parcelas con frente a la Calle de Servicio de la Autopista Valencia - Campo Carabobo, deben respetar un retiro de diez metros (10  Metros), medidos desde el borde externo de la acera existente; toda la extensión longitudinal de esta acera se reserva para la construcción del Paseo Libertador.

Artículo 32°

Retiro lateral

No se permite, las edificaciones deben ser continuas

 

Artículo 33°

Altura máxima permitida

Tres (3) pisos (planta baja + dos pisos)

 

Artículo 34°

Techos

Se exige la utilización de la teja criolla como acabado de cubierta.

 

Artículo 35°

Estacionamientos

Un (1) puesto por cada unidad de vivienda.

Un (1) puesto por cada 50 metros cuadrados de oficina o local comercial.

Los estacionamientos se permiten en la parte posterior de la edificación, pero en ningún caso en la parte exterior del inmueble.

 

CAPITULO VII

ZONA RECREATIVA (ZR)

 

Articulo 36°

Es la zona que por sus características físicas, ambientales y paisajísticas, no se consideran susceptible de intervención, las cuales deben ser protegidas y conservadas para el disfrute de la población.

 

En la Zona Recreativa sólo se permiten acciones que contribuyan a mejorar las condiciones físicas y ambientales tales como reforestación, conservación del suelo, proyectos de paisajismo e instalación de mobiliario urbano.

La Zona Recreativa comprende los siguientes espacios: una plaza central; la plaza de la iglesia; el Paseo Libertador; un parques recreativo - deportivo; el paseo peatonal del complejo residencial. Los trabajos a desarrollar en la Zona Recreativa, requiere de la elaboración de proyectos específicos, avalados por la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador.

 

 

CAPITULO VIII

ZONA DE EQUIPAMIENTO URBANO (ZEU)

 

 

Articulo 37°

Comprende un área de terreno de aproximadamente Tres Hectáreas (3 Has.), reservado para la construcción de equipamiento urbano comunitario que satisfagan las necesidades de servicios de ese conglomerado vecinal, tales como una escuela, un liceo, un centro de diagnóstico integral y un Mercal. Los trabajos a desarrollar en la Zona de Equipamiento Urbano, requiere de la elaboración de proyectos específicos, avalados por la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador.

 

CAPITULO IX

ZONA RELIGIOSO - CULTURAL (ZRC)

 

Articulo 38°

Comprende un área de terreno reservado para la construcción de un centro religioso y casa de la cultura, que satisfagan las necesidades de este conglomerado vecinal. Los trabajos a desarrollar en la Zona Religioso-Cultural, requiere de la elaboración de proyectos específicos, avalados por la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador.

 

 

CAPITULO X

ZONA DEPORTIVA (ZD)

 

Articulo 39°

Comprende un área de terreno e aproximadamente Cinco Hectáreas (5 Has.),  reservado para la construcción de la sede del Instituto Autónomo Municipal de Deporte de Libertador IAMDELI; en este espacio se tiene previsto la construcción de estructuras docentes, administrativas, deportivas y recreativas. Los trabajos a desarrollar en la Zona Deportiva, requiere de la elaboración de proyectos específicos, avalados por la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador.

 

 

CAPITULO XI

CEMENTERIO MUNICIPAL (CM)

 

Articulo 40°

Comprende un área de terreno de aproximadamente Tres Hectáreas (3 Has.), ocupado por el Cementerio Municipal de Bella Vista y el área de expansión de este equipamiento urbano. Los trabajos a desarrollar en el Cementerio Municipal y su área de expansión, requiere de la elaboración de proyectos específicos, avalados por la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador.

 

CAPITULO XII

ESTACIÓN Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA (ESEE)

 

 

Articulo 41°

Comprende el área de terreno de aproximadamente Una Hectárea (1 Has.), reservada para la construcción de una estación  o subestación  de transmisión de electricidad requerida  para el desarrollo de la ciudad de Tocuyito. Los trabajos a desarrollar en el área destinada para la construcción de una estación  o subestación  de transmisión de electricidad, requiere de la elaboración de proyectos específicos, avalados por la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador.

 

 

CAPITULO XIII

ÁREA DE PROTECCIÓN (AP)

 

 

Articulo 42°

Comprende el área de protección de las siguientes corrientes de agua: quebrada La Bermeja, quebrada La Honda, quebrada Las Guafitas y el río Guataparo. De acuerdo a la Ley de Suelos y Aguas,  publicada en Gaceta Oficial Número. 1.004 Extraordinaria, el área de protección de estos cursos de agua son veinticinco metros (25 Metros), medido desde ambas márgenes.

 

En el Área de Protección sólo se permite acciones que contribuyan a mejorar las condiciones físicas y ambientales como reforestación y conservación del suelo. Todas las construcciones existentes dentro del área de protección de estos cursos de agua son ilegales, sus ocupantes deben ser reubicados en áreas urbanas no riesgosas.

 

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES VIALES

 

Articulo 43°

Las Autoridades del Municipio Libertador se comprometen a elaborar los estudios de base, para la construcción del Paseo Libertador en las aceras de la Vía de Servicio de la Autopista Valencia – Campo Carabobo. Este proyecto debe incorporar el diseño de textura de piso especial para aceras y  proyecto de paisajismo.

 

Articulo 44°

Tanto las vías existentes, como las vías propuestas con su respectiva sección de vía y orientación vial aparecen claramente especificadas en los Planos de Vialidad anexo.

 

Articulo 45°

Horario de carga y descarga de mercancía

Los horarios de carga y descarga de mercancía y otros, serán determinados por las Autoridades del Municipio Libertador, de tal manera que no interfiera con el tránsito vehicular y peatonal del Área Central de Tocuyito.

 

 

CAPITULO XV

DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS

 

 

Articulo 46°

El Concejo Municipal, será el encargado de establecer multas y sanciones en los casos de incumplimiento de cualquiera de los Artículos de esta ordenanza.

 

Articulo 47°

Patente de Industria y Comercio

Las Autoridades del Municipio Libertador sólo darán Patente de Industria y Comercio, de acuerdo con el uso previsto en esta Ordenanza de Zonificación. Las disposiciones contenidas en esta ordenanza de zonificación, son aplicables a cualquier persona natural o jurídica; de igual manera a instituciones, asociaciones privadas o públicas, nacionales, internacionales, estadales o municipales.

 

Articulo 48°

Tuberías medidores e instalaciones.

No se permite la colocación sobre las fachadas de ningún tipo de tuberías, instalaciones mecánicas y aire acondicionado entre otras. Sólo los medidores de agua, electricidad o gas pueden ubicarse al frente de las edificaciones siempre que estén empotradas en las fachadas.

 

Articulo 49°

Seguridad de las edificaciones.

Las edificaciones de uso público, deben estar dotadas de equipos de detección y extinción de incendios, establecidos en el Reglamento de Prevención de Incendios y de las Normas COVENIN. Toda construcción que demande una carga que requiera la instalación de bancos de transformadores, deberá estar prevista de un recinto especial de acuerdo a las normas establecidas para ello y aprobadas por la Autoridad Urbanística Municipal.

 

Articulo 50°

Publicidad

Sólo se permite la instalación de avisos publicitarios, que anuncien la actividad comercial y/o institucional donde éstas estén instaladas.

Los avisos publicitarios deben ser concebidos dentro de la solución arquitectónica de la fachada. Pueden ser dibujados, pintados o adosados al plano de la fachada, siempre paralelos a la misma y de una sola cara.

 

En las edificaciones destinadas a oficinas y comercio se permite la colocación de un directorio en el interior de la zona de ingreso y de placas vecinas a las puertas de los diferentes locales interiores, quedando terminantemente prohibido ubicarlos en las fachadas del inmueble.

 

Las instituciones que tengan emblemas o logotipo, debidamente registrado o autorizado, pueden incluirlos dentro del mismo letrero, respetando las dimensiones prescritas.

 

No se permite la instalación de anuncios publicitarios en la cubierta de los inmuebles, en pisos superiores, en balcones, ventanas, en terrenos sin construir, en fachadas laterales, en edificios públicos, en las aceras o espacios de uso público en general.

 

No se permite la utilización de graffiti, como medio publicitario en las paredes, puertas de acceso y ventanas de cada establecimiento comercial

 

La altura máxima permitida de los anuncios publicitarios son 0,60 metros; profundidad máxima del anuncio publicitario son 0,20 metros; la longitud máxima permitida debe ser igual a la distancia que existen entre las caras internas de las columnas de cada establecimiento comercial.

 

Se considera como rótulo o anuncio publicitario NO CONFORME, todo aquél que exista con anterioridad a la promulgación de esta ordenanza y que no reúna los requisitos antes descritos. La Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, concede un plazo de noventa (90) días para adaptarlo a la nueva ordenanza.

 

Artículo 51º

Economía informal

Se prohíbe en las calles, aceras, plazas y sitios públicos de esta zona de la ciudad, la buhonería, expendio ambulante de alimentos y bebidas, venta de animales domésticos o cualquier tipo de mercancía seca en general.

 

Articulo 52º

Mantenimiento de los espacios públicos

Los dueños o inquilinos de kioscos, puestos autorizados en la vía pública, cafeterías, panaderías, restaurantes, bares, licorerías y establecimientos análogos que generen algún tipo de residuo en sus actividades comerciales, están obligados a mantener limpio los espacios circundantes a su establecimiento comercial.

 

 

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES FINALES

 

Articulo 53º

La presente Ordenanza, deberá ser estudiada y revisada por un período no menor de diez (10) años.

 

Articulo 54º

El Concejo Municipal podrá proponer modificaciones a la presente Ordenanza, siempre que se demuestre que las mismas redunden en beneficio del desarrollo de la ciudad. Toda modificación debe contar con el informe favorable de la Dirección de Planificación Urbana del Municipio Libertador.

 

Articulo 55º

Queda a disposición de la Dirección de Planificación Urbana del Municipio Libertador velar y hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta ordenanza.

 

Dada firmada y sellada en el salón de sesiones del Ilustre Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en Tocuyito a lo 00 días del mes de 00000 del año 2007. Año 000 de la Independencia y 000 de la Federación.

 
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